El Derecho civil puede entenderse como el derecho privado general donde se regula la persona en sí además de sus relaciones privadas tanto en cuanto a aspectos personales, familiares como patrimoniales. Siguiendo la división clásica de la disciplina civilista, se puede decir que esta materia regula los aspectos que conciernen a la persona física como sujeto de derechos, su capacidad y su protección. Además, dentro de esta esfera personal, también pertenecen al ámbito del derecho civil las relaciones familiares. En este sentido, serán objeto de regulación las distintas relaciones que puedan darse dentro del entorno familiar, tanto con los descendientes como con el cónyuge o pareja. Otro eje central es el derecho civil patrimonial, enfocándose dicha disciplina en el patrimonio personal. Así, se atiende a las facultades de cada persona sobre las cosas que comprenden su patrimonio (derechos reales) o la posibilidad de intercambiar sus bienes y servicios a cambio de lo acordado entre las partes (derecho de obligaciones y contratos). Por último, el derecho sucesorio es otro ámbito transcendental dentro de la disciplina jurídica civilista.
Atendiendo lo indicado, se puede entender que el ámbito que abarca el derecho civil afronta el día a día más cercano de las personas. Conjugando este plano jurídico con el VIH/SIDA, podemos deducir que la vulneración de los aspectos protegidos dentro del ámbito del Derecho Civil conlleva una agresión de los aspectos más básicos de las personas y su patrimonio; de este modo, vulnerar estos derechos por el simple hecho de estar afectado por el VIH/SIDA acarrea situaciones discriminatorias en cuestiones verdaderamente fundamentales y esenciales para dicha persona. En este sentido, se puedan plantear distintos contextos donde personas con VIH/SIDA vean sus derechos vulnerados. Así, el desarrollo de cuestiones al parecer cotidianas pueden suponer aún hoy en día un auténtico problema para personas afectadas por el VIH/SIDA, planteándose situaciones claramente discriminatorias para este colectivo y teniendo que hacer frente a distintas trabas que impidan el normal desarrollo de la vida diaria. De este modo, las cuestiones del derecho civil enmarcadas en esta cotidianidad y que puedan derivar en algún tipo de discriminación para las personas afectadas por VIH/SIDA pueden ser muy extensas.
Adelantamos que no contamos en el Derecho estatal una regulación específica que aborde el Derecho Civil desde la perspectiva del VIH/SIDA. Incluso, muchos de los aspectos, además de no contar con una normativa específica, carecen de un tratamiento doctrinal así como jurisprudencial. Esto es, la idoneidad de ciertas cuestiones ya se ha planteado en la doctrina y se ha debatido en los tribunales, no obstante, otros aspectos no han llegado a los juzgados.
Por ello, en este bloque se deben mencionar las cuestiones jurídico-civiles que ya han sido afrontadas en la doctrina y en los tribunales; pero además, se deben plasmar los problemas que puedan plantearse dentro del Derecho civil y que no tienen aún una respuesta jurídica contundente. Esto es, hay ciertas actitudes discriminatorias en el ámbito civil que no han sido planteados en un Juzgado pero distintas asociaciones han recibido consultas de dichas cuestiones; cuestiones que deben ser mencionadas y subrayadas como actividades ilícitas si se llevasen a cabo.
Adentrándonos en el Derecho Civil y las posibles vulneraciones en relación a las personas afectadas por el VIH/SIDA –y siguiendo la división arriba mencionada-, en el aspecto más personal podemos encontrarnos con la circunstancia de que el VIH/SIDA sea utilizado como causa para procesos de incapacitación regulados en los artículos 199 y siguientes del Código Civil y en los artículos 748 a 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000. Concretamente, el artículo 200 del Código Civil regula que podrá iniciarse el proceso de incapacitación de una persona por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Desde luego estar afectado por el VIH/SIDA no puede enmarcarse en este contexto, ni puede justificar el inicio por parte de algún familiar u otro interesado un proceso de incapacitación de dicha persona para sus actividades diarias.
Otro aspecto muy debatido, ya dentro del Derecho patrimonial, consiste en la contratación de seguros de vida o salud por personas afectadas por el VIH/SIDA. En este sentido, si bien el artículo 1255 del Código Civil indica que en un contrato los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, es verdad que dicha norma también reconoce que dicho contenido contractual no puede ser contrario a las leyes, a la moral, ni al orden público. Si bien se establece esto, es notorio que muchas compañías aseguradoras se niegan a dar cobertura con sus seguros de salud o de vida a personas afectas por el VIH/SIDA. No obstante, esto conlleva a otra consecuencia aún más grave, puesto que en ausencia de un seguro de vida, son muchas las entidades bancarias que no permiten materializar contratos hipotecarios o préstamos. Es evidente el perjuicio que puede suponer dicha decisión a personas afectadas por VIH/SIDA, puesto que se convierte en casi imposible acceder a un préstamo o a una hipoteca para la compra de una vivienda, dar inicio a un negocio o cualquier otra cuestión transcendental para lo que se necesite dinero.
Asimismo, y en un aspecto más familiar, pueden darse distintas circunstancias donde la persona afectada por VIH/SIDA puede ver sus derechos vulnerados porque se utilice la enfermedad como argumento discriminatorio. Nos podemos encontrar con circunstancias tales como que se haga uso del VIH/SIDA como razón para denegar el derecho a la adopción, puesto que en algunas Comunidad Autónomas se exigen ciertos parámetros de salud. Igualmente, y siguiendo en un ámbito familiar, se puede decir que la regulación de las técnicas de reproducción asistida podrían haber adoptado una postura más contundente en este sentido para proteger a dicho colectivo, puesto que la exigencia genérica de buen estado de salud podría acarrear cierta contrariedad en este aspecto.
Por otra parte, la alusión del VIH/SIDA en procesos de separación o divorcio para el no otorgamiento de la custodia de las hijas o los hijos el matrimonio supondría que, desde luego, nos enfrentásemos a una argumentación banal, además de discriminatoria.
Un último aspecto podría situarse en el ámbito del derecho sucesorio y en la posibilidad de poder desheredar a los sucesores. Desde luego, entre los argumentos que se aluden en el Código Civil para una posible desheredación (arts. 848 y siguientes) no encuentra acomodo alguno el alegato del VIH/SIDA, si bien, ciertas asociaciones han recibido consultas en este sentido por el temor a este panorama por parte de personas afectas por el VIH/SIDA.
Tal como indicábamos al inicio, las aquí recogidas son cuestiones que afectan a un ámbito muy personal a quienes viven con VIH/SIDA, donde pueden verse vulnerados derechos muy fundamentales. Si bien alguna de estas circunstancias no han llegado hasta los tribunales no debe suponer que debamos obviarlos, puesto que son inquietudes reales que llegan a las asociaciones. Y la respuesta ante este tipo de actitudes debe ser contundente, expresando la vulneración de los derechos más fundamentales que pueden producir.
Maite Barruetabeña Zenekorta Directora General de Función Pública. Diputación Foral de Gipuzkoa. |
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