I. El SIDA se encuadra en las enfermedades transmisibles, entendiendo por tales aquéllas que reúnen una doble condición: por un lado, son enfermedades infecciosas, esto es, que vienen originadas por un agente (en nuestro caso, el virus de la inmunodeficiencia humana); y, por otro lado, son enfermedades transmisibles, porque pueden pasar o trasladarse de una persona a otra (en nuestro caso, por vía sexual, sanguínea o de madre a hijo o hija).

Se trata, por tanto, de una enfermedad que compromete la salud de las personas no sólo en su esfera individual, sino también en la colectiva; y la respuesta que debe darse a la misma desde las instituciones públicas (señaladamente, la Administración sanitaria) debe abarcar ambos aspectos.

A este respecto no resultará improcedente recordar aquí la reciente definición legal de salud pública, como el “conjunto de actividades organizadas por las Administraciones públicas, con participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales” (art. 1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública).

II. Para una apreciación más cabal de la cuestión y ciñéndonos al ámbito más cercano, como es el de nuestra Comunidad Autónoma del País Vasco, podemos aportar algunos datos facilitados por Osakidetza que ilustran sobre el alcance real de la cuestión. Así, los primeros casos de SIDA se detectaron en otoño de 1984 y, desde entonces, se han diagnosticado casi seis mil nuevos casos. Si saltamos en el tiempo, durante 2014 se notificaron 152 nuevos diagnósticos de VIH y se diagnosticaron 33 nuevos casos de SIDA. En ese mismo año en los hospitales vascos fueron tratadas 5320 personas, con un gasto de casi 35 millones en tratamientos retrovirales, habiéndose producido 26 fallecimientos (la cifra más baja, hay que precisar).

Estos datos, aunque fragmentarios y aislados, ayudan a comprender la magnitud cualitativa y cuantitativa del problema sanitario y social que supone el SIDA.
III. Por otro lado, la experiencia acumulada en todos estos años ha aconsejado a la administración sanitaria adecuar sus maneras de incidir sobre el VIH. Así, teniendo en cuenta otras experiencias, como las de Suiza, Reino Unido, Francia, etc. Osakidetza ha elaborado un Plan Estratégico para el VIH e ITS, 2015-2018, en el que se aborda conjuntamente el VIH y las infecciones de transmisión sexual (en adelante ITS), lo que viene avalado por diversos datos a tener muy en cuenta: a) el número de ITS sigue incrementándose;b) las ITS aumentan la susceptibilidad al VIH y la transmisión de éste; c) la coinfección es elevada, diagnosticándose nuevas infecciones de VIH a partir, precisamente, del diagnóstico de ITS; y d) actuando sobre las ITS se reduce la incidencia de infecciones de VIH. En este sentido, se considera necesario crear sinergias: los mensajes para la prevención del VIH valen para otras ITS y las estructuras existentes para el VIH se amplían a la prevención de las ITS, en general.

IV. Ahora bien, a todo esto debemos añadir un aspecto especialmente importante, que connota a esta enfermedad y que debe ser muy tenido en cuenta por las autoridades sanitarias (de hecho, entre nosotros ya lo están haciendo), como es la “estigmatización” e incluso “discriminación” que, a veces, pueden padecer las personas que viven con VIH/SIDA. Si, a nuestros efectos, convenimos en entender la estigmatización como la acción o el efecto de señalar o “marcar” para  desacreditar socialmente a quien lo padece, pudiendo resultar objeto de rechazo, aislamiento u hostilidad, el trato discriminatorio resulta una consecuencia natural de tal estigmatización. Y eso es lo que ha sucedido y aún sucede en algunas circunstancias. Como ha expresado ONUSIDA en alguna ocasión, la discriminación se produce “cuando el estigma se instala”. En este sentido hay que reconocer que personas que viven con VIH/SIDA se han visto discriminadas y vulnerados  algunos de sus derechos fundamentales (a la salud, a la educación, al trabajo, a la libertad de desplazamiento…). Esto, que ya es grave de por sí, produce además un efecto perverso añadido, como es el “ocultamiento” de la enfermedad, con las gravosas consecuencias para las personas interesadas y para la salud colectiva que ello conlleva. En efecto, el temor a una reacción negativa provoca actuaciones o inhibiciones como, por ejemplo, no acudir a una unidad sanitaria especializada en el SIDA por el riesgo de ser identificados. Otras veces no se comunica tal circunstancias (el sufrir VIH o tener SIDA) a las amistades, familiares o pareja por miedo al rechazo o abandono. Todo ello tiene repercusiones tanto en la
propia salud, por el retraso en la detección y tratamiento, como en la salud pública, por el mayor riesgo de transmisión. De ahí que, en el mencionado Plan Estratégico de Osakidetza se establezcan como objetivos generales los siguientes: disminuir las infecciones por VIH y por otras ITS, fomentar su diagnostico precoz, mejorar la calidad de vida de las personas infectadas y prevenir las comorbilidades asociadas y, por último, disminuir la discriminación hacia las personas con VIH y con ITS.

V. En fin, en el caso concreto del tratamiento del SIDA, tendrá especial importancia el respeto de algunos de los derechos proclamados en la Ley General de Salud Pública, como son destacadamente el derecho a la igualdad (art. 6) entendido como el relativo a que las actuaciones de salud pública se realicen sin discriminación alguna ni diferencias de trato distintas de las que se deriven del propio proceso de tratamiento de la enfermedad, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública; y el derecho a la intimidad, a la confidencialidad y al respeto de la dignidad (art. 7).

VI. Las administraciones sanitarias, entonces, no sólo tienen ante sí el reto de proveer los medios idóneos para tratar y prevenir adecuadamente la enfermedad, sino que además tienen que hacerlo con eficacia y acierto y empeñándose contra el prejuicio, el desconocimiento y la discriminación.

 

Edorta Cobreros Mendazona
Catedrático de Derecho Administrativo Universidad del
País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU)