VIH/SIDA y administración pública (II). Iñigo Lamarca Iturbe
El artículo 9-2 de la Constitución española dispone lo siguiente: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
Esta norma constitucional crea para los poderes públicos (incluidas, naturalmente, las administraciones públicas) una serie de obligaciones que han de ser plasmadas en políticas públicas proactivas que tengan como fin garantizar ese derecho a una igualdad real y efectiva a las personas que viven con VIH/Sida. La administración que necesariamente ha de contar con una política pública adecuada es la administración sanitaria, en todo lo relativo a los derechos asociados a la salud y también a los referentes a la igualdad y a la no discriminación.
Pero también las administraciones que gestionan la educación, el empleo o las políticas sociales tienen responsabilidades sobre el tema VIH/Sida. La educativa la tiene porque ha de garantizar la no discriminación, la libertad y la dignidad, por referirnos a los derechos concernidos más importantes, de los niños y niñas afectados por el citado virus así como de los profesores y del personal de administración y servicios que se hallan en dicha situación o han desarrollado enfermedades asociadas. También debe la administración educativa implicarse activa y eficazmente en el campo de la educación en valores en todo lo relativo a la no discriminación de las personas a las que nos estamos refiriendo. Y también debe hacerlo, en tercer término (pero no menos importante, ni mucho menos), en materia de educación sexual con el objeto de luchar activamente en la prevención del VIH y evitar la transmisión del virus.
La administración que gestiona los temas de empleo e inclusión laboral tiene que tener políticas públicas que eviten la discriminación, no sólo la formal (que en los países democráticos resultaría inconcebible) sino también aquella que se produce de manera sutil o no explícita que impide el acceso a determinados puestos de trabajo a personas que viven con VIH/SIDA o dificultar su promoción laboral o profesional. Sigue habiendo todavía mucho desconocimiento (y, por tanto también miedo) sobre las vías de transmisión. Sectores como la hostelería en general o la restauración en particular son ámbitos particularmente sensibles en los que se debe trabajar eficazmente. Las políticas sociales, por otra parte, no pueden ser ajenas al cumplimiento del artículo constitucional al que hemos hecho referencia.
Los sectores sociales que son particularmente vulnerables (ya sea con carácter general, como las personas y familias en situación o riesgo de exclusión social, las inmigrates o las gitanas, o ya sea porque presentan algún perfil que les haga especialmente vulnerables ante el VIH-Sida, como las personas que son drogodependientes o que ejercen la prostitución) han de contar con políticas específicas (que se lleven a cabo a través de los servicios sociales primarios o especializados, por medio de programas de inclusión social, o mediante campañas de sensibilización y de prevención) que tengan por finalidad garantizar sus derechos fundamentales y el cumplimiento del art. 9-2 de la Constitución. Las políticas de prevención han de jugar un papel determinante. Nos hemos referido a ellas en los párrafos precedentes. Debemos completar lo anteriormente señalado con una mención expresa a las políticas destinadas a prevenir la transmisión del VIH en personas o sectores sociales que presentan alguna especificidad que las hacen especialmente vulnerables ante el virus. Además de las que ya han sido mencionadas (personas drogodependientes y las que practican la prostitución) debemos señalar a la población joven (que le ha perdido el miedo al sida y minusvalora la enfermedad) y a los hombres que practican sexo con hombres (HSH) con independencia de su orientación sexual (principalmente homosexuales pero también bisexuales e incluso con identidad heterosexual), personas estas últimas que presentan, en términos relativos o porcentuales, unos índices muy elevados de seroprevalencia.
Las políticas públicas a las que nos estamos refiriendo difieren radicalmente entre los diferentes países. Los hay donde son prácticamente inexistentes y los hay, por contra, con políticas públicas avanzadas aunque con márgenes de mejora. En el País Vasco y en España en su conjunto existen políticas públicas en la mayor parte de los campos citados. Hay, sin embargo, diferencias significativas entre comunidades autónomas. Hay que tener en cuenta que algunas de las políticas públicas que hemos mencionado (las de educación y sanidad, en buena medida, las políticas sociales, etc.) entran dentro del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas. Las políticas públicas habrían de ser evaluadas con indicadores precisos para medir el impacto y la eficacia de las mismas. En España es infrecuente hacerlo y, por el contrario, se alude en demasiadas ocasiones a las apreturas presupuestarias o a las políticas presupuestarias restrictivas para justificar la insuficiencia de fondos económico-presupuestarios destinados al diseño y ejecución de programas específicos o para no crear programas propuestos por especialistas o por ONGs. Procuraremos en el curso identificar buenas prácticas de las administraciones públicas en el marco de un estudio comparado así como señalar qué programas serían útiles o necesarios para que las administraciones públicas cumplan con sus deberes de política pública en los campos a los que nos hemos referido y a aquellos otros que, aun cuando no tengan la misma relevancia o importancia, están relacionados con la salvaguarda de los derechos que la Administración debe proteger y garantizar.
Iñigo Lamarca Iturbe Letrado Juntas Generales de Gipuzkoa, Ararteko (defensor del Pubelo del País Vasco) desde 2004 a 2014, Gehitu-FELGTB. |
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