Desde GEHITU queremos pedir a los partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco la adopción de una Ley de Igualdad Social y contra la discriminación del colectivo LGTBI en Euskadi, que promueva la equiparación de derechos de todas las ciudadanas y ciudadanos vascos, indistintamente de nuestra orientación sexual e identidad de género y, no menos importante, que sirva para prevenir los delitos de odio cometidos contra el colectivo en nuestra Comunidad Autónoma.

A la luz del informe 2014 sobre incidentes relacionados con los delitos de odio en España conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que se recogen los delitos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes, religión o creencias, orientación sexual, enfermedad o discapacidad y otros hechos discriminatorios, se observa que la orientación o la identidad sexual es el motivo más frecuente de entre la tipología de delitos de odio acaecidos. Porcentualmente supone nada más y nada menos que el 39,9 % de los casos registrados (513 de un total de 1.285 casos), seguido por el racismo y la xenofobia con el 37%.

Se está produciendo un incremento continuado de agresiones, ya que mientras en 2013 se registraron 452 casos de delitos derivados de la LGTBfobia, han pasado a 513 en 2014 (lo que supone un incremento del 13,5%) .

Además, según el Observatorio sobre discriminación de la FELGTB más del 70% de quienes sufren agresiones físicas o verbales o amenazas con tintes LGTBfóbicos no denuncia. El miedo a salir del armario o la sensación de que no habrá consecuencias para sus agresores, están entre las principales razones para no acudir a la policía.

En cuanto a las normativas contra la discriminación y los delitos de odio, Galicia(1), fue la primera comunidad autónoma en dotarse de una norma propia al respecto pero la dejó relegada en términos operativos a una mera declaración de buenas intenciones sin previsión de herramientas operativas que puedan traducirlas en hechos efectivos.
Ha habido que esperar a que Cataluña(2), y más recientemente, Extremadura(3) aprobasen sendas leyes específicas, que si incluyen medidas concretas, tales como la promoción de la igualdad en la escuela, unos regímenes sancionadores y la inversión de la carga de la prueba.

En lo que respecta a la identidad de género, la conocida como Ley de Identidad de Género(4) contribuyó a que la cirugía de resignación genital dejara de ser un requisito para la rectificación registral relativa al sexo de las personas. La forma coloquial de nombrar esta ley resulta poco apropiada, pues crea una falsa sensación de protección y seguridad jurídica, cuando, sin embargo, excluye a las personas más vulnerables como son las menores o a las personas migrantes; además trata la transexualidad como una enfermedad ya que requiere un diagnóstico de disforia de género y haber recibido tratamiento hormonal durante al menos dos años para que la persona pueda acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.

De este modo nos encontramos con que los derechos de las personas transexuales en el Estado, dependen del territorio en el que vivan, siendo Navarra, Euskadi(5), -segunda de las comunidades en contar con una Ley integral en materia de transexualidad – Canarias y Andalucía, las Comunidades más garantistas en sus territorios para el colectivo.
No obstante, el objetivo deseable es que las futuras normas no se inspiren ni siquiera en las leyes autonómicas mencionadas, que regulan sobre todo la atención sanitaria, sino en la ley argentina, aprobada en 2012(6), que se convirtió en la primera del mundo en no tratar la transexualidad como una patología. Y en la más reciente, la andaluza(7) que reconoce como derecho fundamental la libre autodeterminación de género y a la identidad de género, sin necesidad de pasar previamente las pruebas psicofísicas que se exigen en las otras comunidades autónomas.

Somos conscientes de que en nuestra Comunidad ha habido y existe un trabajo constante desde Gobierno Vasco, desde hace años para atender y velar por los derechos del colectivo de lesbianas, gais, bisexuales y transexuales. No es otro el que hacer de Berdindu!, nacido en noviembre de 2002. Este servicio de atención a personas, centros escolares y familias promovido por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, ha ido incrementando y diversificando sus iniciativas y radio de acción, con el apoyo y colaboración del grueso del colectivo LGTBI organizado en todo el País Vasco.

También, cómo no, valoramos y reconocemos los nuevos impulsos enriquecedores que se acaban de poner en marcha, como es el servicio Eraberean. Una Red impulsada para luchar contra la discriminación por origen racial, étnico o nacional, y por orientación e identidad sexual e identidad de género conformada por ese Departamento de Gobierno Vasco, y por diversas organizaciones sociales que venimos trabajando de manera significativa en el ámbito de la inmigración, la promoción del pueblo gitano y de los colectivos LGTB, y que compartimos la misión de “potenciar la presencia del principio de igualdad de trato y la no discriminación en las políticas públicas y en la sociedad civil de Euskadi, promoviendo, tanto a nivel institucional como social, discursos y prácticas inclusivas y activando agentes y recursos para hacerlo efectivo”.

Sin embargo, creemos pertinente ante todo lo expuesto dar un paso más allá, y contemplar articulada y regladamente los avances alcanzados y las mejoras planteadas en una Ley de Igualdad Social y contra la discriminación del colectivo LGTBI en Euskadi.

Propuesta que elevamos a todas las fuerzas políticas, y en especial a aquellas que tienen capacidad actual de legislar en nuestra Comunidad Autónoma.

1 – Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. (DOG. nº 79 de 25 de abril de 2014 y BOE núm. 127 de 26 de mayo de 2014)

2 -Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia (DOGC núm. 6730 de 17 de octubre de 2014 y BOE NÚM. 281, de 20 de noviembre de 2014).

3 -Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE número 68, de 10 de abril de 2015 y BOE núm.108 de 6 de mayo de 2015)

4 -Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. BOE núm. 65 de 16 de marzo de 2007

5 -Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. (BOPV número 132, de 6 de julio de 2012 y BOE núm.172 de 19 de julio de 2012

6 -Ley 26.743, sancionada el 9 de mayo y promulgada el 23 de mayo de 2012

7 -Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.BOJA núm. 139 de 18 de julio de 2014 y BOE núm. 193 de 9 de agosto de 2014