LOS HIJOS E HIJAS DE PESONAS LGTBI SON MIEMBROS DE PLENO DERECHO DEL

COLECTIVO LGTBI

Desde que en julio de 2005 se modificara el Código Civil en materia de matrimonio y se

diera legitimidad a las uniones entre personas del mismo sexo y cobertura legal a los hijos

e hijas de éstos, se ha abierto un panorama nuevo en la concepción de la familia en este

país. Sin embargo, siguen siendo necesarias leyes, normas, reglamentos y disposiciones

que hagan posible que las hijas e hijos de las personas LGTBI tengan, en la práctica, los

mismos derechos y oportunidades que el conjunto de los españoles.

El hecho de la familia homoparental

Las familias homoparentales (o familias LGTBI, la nomenclatura aún no concita

unanimidad, pero siempre referido a personas LGTBI con hijos o hijas) presentan una

serie de peculiaridades que tienen que ser reconocidas por el conjunto de la sociedad con

el único fin de proteger a los menores de edad.

“Nuestros hijos e hijas son los únicos miembros del colectivo LGTBI que no tienen que ser

necesariamente gais, lesbianas, trasnsexuales….”

“Nuestras hijas e hijos son los integrantes de menor edad del colectivo LGTBI, grupo al que se

incorporan desde el momento en que nacen o son entregados en adopción o acogimiento.”

“Nuestros hijos e hijas se convierten obligatoriamente en activistas LGTBI desde su

nacimiento, adopción o acogimiento. Para ellas y ellos no está disponible la posibilidad de

decidir sobre su visibilidad, su “salida del armario” es automática. Desde el primer momento

tienen que afrontar que tienen dos papás, dos mamás o, el que caso de pertenecer a una

familia monoparental, que sus progenitores son lesbianas, gais, transexuales, bisexuales o

intersexuales.”

Son las singularidades de estos menores las que obligan a que su protección sea máxima,

las que motivan el trabajo de las entidades LGTBI y las que justifican los cambios que

desde estas entidades se demandan para que se introduzcan en las diferentes normativas

autonómicas y estatales que garantizan los derechos de las personas LGTBI y persiguen la

erradicación la LGTBIfobia.

Especialmente necesaria es la protección de estos niños y niñas en el sistema educativo.

Desde la convicción de que las relaciones entre familia y escuela, los dos principales

contextos de socialización de los menores a partir de los 3 años, deben basarse en el

reconocimiento y respeto mutuo, son imprescindibles acciones concretas que reflejen la

diversidad que pueblan las aulas.

“Nuestros hijos e hijas necesitan que el sistema educativo refleje la diversidad de estructuras

familiares que existen en la sociedad actual, ya que actualmente sólo encuentran en las aulas

referencias del modelo de familia nuclear o clásica, especialmente en los libros de textos, que

obvian a nuestras familias, con el consiguiente perjuicio que esto conlleva en su desarrollo.”

Protección y promoción de las familias homoparentales

Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a

contraer matrimonio, culminó uno de los procesos de cambio social más importantes que

España ha protagonizado en las últimas décadas, el referido a las familias: su forma de

construcción, los miembros que la integran, los roles que desempeñan o la dinámica de

relaciones que se dan entre ellos. De todas estas variaciones, las más complejas, debido a

su heterogeneidad, son las relacionadas con la estructura familiar.

La ley de divorcio de 1981 posibilitó la legitimación de las rupturas matrimoniales, y por

tanto, a la existencia de familias binucleares, con niños y niñas que conviven con su

progenitores por separado y alternativamente, así como a las familias combinadas o

reconstituidas, fruto de segundas uniones. Las legislaciones en materia de reproducción

asistida y de adopción, de finales de la década de los 80 del siglo pasado, dieron paso a

nuevas vías para tener hijos en solitario tanto por mujeres como por hombres. Por último,

la modificación del Código Civil en materia de matrimonio en 2005 dotó de legitimidad a

las parejas de gays, lesbianas y transexuales, al tiempo que permitió regular la relación de

ambos miembros de la pareja con los hijos habidos en común.

Hace ahora 11 años que todos los ciudadanos y ciudadanas españoles culminaron el

proceso de democrático de consecución de derechos. Con la ley del matrimonio igualitario,

gais, lesbianas, transexuales e intersexuales se igualaron al resto de sus conciudadanos;

desde el inicio de la democracia tenían las mismas obligaciones, ahora, por fin, tenían los

mismos derechos.

Hace sólo 30 años la mayor parte de los niños y niñas convivían con sus padres biológicos

(familia tradicional o nuclear), sin embargo, en la actualidad, las posibilidades de

agrupación familiar son más numerosas: familias de un solo progenitor (monoparentales),

con hijos de uniones anteriores y nuevas parejas (reconstituidas), con progenitores del

mismo sexo (homoparentales), con hijos adoptados o en acogimiento (adoptiva o

acogedora), con progenitores que han roto el vínculo matrimonial (familia de padres

separados o divorciados) y aquellas en la que al menos uno de sus miembros es de otra

raza (multiétnicas).

España fue el segundo país en el mundo en dar cobertura legal las familias

homoparentales (una realidad que ya existía), ya que la reforma del Código Civil no sólo

posibilitó el matrimonio sino la adopción de menores por parte de estas nuevas unidades

familiares.

La Ley 13/2005 introdujo en el ordenamiento jurídico español el matrimonio entre

personas del mismo sexo, con plenitud de igualdad, superando con ello la concepción

tradicional de la diferencia de sexos como uno de los fundamentos del reconocimiento

legal de la institución matrimonial.

Pero la consecución de estos derechos legales no ha supuesto una aplicación inmediata a

la vida cotidiana de las familias homoparentales, que se ven envueltas en un halo de

inseguridad debido a la inacción normativa y reglamentaria por parte de las diferentes

administraciones, que les impiden desarrollar con normalidad su vida como el resto de

familias.

Son necesarias leyes generalistas de carácter nacional y autonómico que protejan y

ahonden en los derechos del colectivo LGTBI en materias relacionadas con la igualdad

social, la no discriminación, la salud, la familia, la educación, el trabajo, la juventud, la

cultura, el deporte y la comunicación.

Además, son imprescindibles otros desarrollos legislativos que permitan la inscripción de

forma automática de los hijos nacidos de parejas lesbianas, con independencia de si están

casadas o no; la gratuidad de los tratamientos de fertilidad dentro del sistema de la

Seguridad Social para todas las mujeres, independientemente de su condición civil o

sexual; el reconocimiento legal de las familias homoparentales en todos los países de la

Unión Europea para garantizar sus derechos; el reconocimiento efectivo y las garantías

legales para todos los menores nacidos a través de la gestación subrogada; y que el

sistema educativo reconozca, refleje y difunda entre el alumnado la diversidad familiar

existente en la sociedad actual.

Según los datos extraídos del Censo de población de 2011, en ese momento había en

España 21.762 matrimonios entre personas del mismo sexo (14.009 de gais y 7.663 de

lesbianas) y 3.366 hijos e hijas producto de estas unidades familiares. Esta cifra ha

aumentado significativamente en los últimos 5 años y es estos menores a quienes nos

referimos, defendemos y potenciamos.

Las leyes LGTBI

Las diferentes normas autonómicas de protección al colectivo de personas LGTBI (Galicia,

Cataluña, Madrid, Murcia y Extremadura) que se han ido aprobando en los últimos años,

así como las que están en trámite parlamentario, presentan a los hijos e hijas de las

familias homoparentales en una situación de inferioridad frente a los otros menores que

conforman el colectivo, los menores LGTBI. En ambos casos se trata de menores que

necesitan de la máxima protección frente a la realidad de lgtbifobia que aún se percibe y se

sufre en la sociedad española.

Los hijos e hijas de lesbianas, gais, bisexuales y transexuales son objeto una de las mayores

presiones contra los derechos humanos del colectivo, sobre todo desde los sectores

ultraconservadores que esgrimen la denominada “ideología de género”. Por ello hay que

tener presente en los próximos actos legislativos un blindaje de sus derechos que sólo

puede materializarse si estos menores pasan automáticamente a considerarse miembros

del colectivo LGTBI y no familia de las personas LGTBI.

Las hijas e hijos de personas LGTBI son miembros de pleno derecho de la colectivo

LGTBI

Desde esta Federación sabemos que uno de las consecuencias más plenas del matrimonio

igualitario en el estado español es la existencia de las hijas e y hijos de las personas LGTBI.

Por ello, asumimos como parte de nuestro ideario y de nuestro trabajo cotidiano que las

hijas e hijos de personas LGTBI son miembros de pleno derecho del colectivo LGTBI hasta

su mayoría de edad, lo que trasladamos a las autoridades estatales y autonómicas para

que se tenga en consideración en las políticas en defensa del colectivo LGTBI y en los

desarrollos normativos que afecten a este colectivo.

Así mismo, solicitamos a las entidades que conforman la FELGTB que interioricen este

concepto, que lo hagan suyo y que en el desarrollo cotidiano de sus acciones y actividades

tengan presente la situación de unas niñas y unos niños que son la expresión más bella de

la igualdad de derechos por la que tanto ha luchado nuestro colectivo, unos derechos que,

mas pronto que tarde, no solo serán derechos legales sino que se traducirán en derechos

reales.