LOS HIJOS E HIJAS DE PERSONAS LGTBI SON MIEMBROS DE PLENO DERECHO DEL COLECTIVO LGTBI
LOS HIJOS E HIJAS DE PESONAS LGTBI SON MIEMBROS DE PLENO DERECHO DEL
COLECTIVO LGTBI
Desde que en julio de 2005 se modificara el Código Civil en materia de matrimonio y se
diera legitimidad a las uniones entre personas del mismo sexo y cobertura legal a los hijos
e hijas de éstos, se ha abierto un panorama nuevo en la concepción de la familia en este
país. Sin embargo, siguen siendo necesarias leyes, normas, reglamentos y disposiciones
que hagan posible que las hijas e hijos de las personas LGTBI tengan, en la práctica, los
mismos derechos y oportunidades que el conjunto de los españoles.
El hecho de la familia homoparental
Las familias homoparentales (o familias LGTBI, la nomenclatura aún no concita
unanimidad, pero siempre referido a personas LGTBI con hijos o hijas) presentan una
serie de peculiaridades que tienen que ser reconocidas por el conjunto de la sociedad con
el único fin de proteger a los menores de edad.
“Nuestros hijos e hijas son los únicos miembros del colectivo LGTBI que no tienen que ser
necesariamente gais, lesbianas, trasnsexuales….”
“Nuestras hijas e hijos son los integrantes de menor edad del colectivo LGTBI, grupo al que se
incorporan desde el momento en que nacen o son entregados en adopción o acogimiento.”
“Nuestros hijos e hijas se convierten obligatoriamente en activistas LGTBI desde su
nacimiento, adopción o acogimiento. Para ellas y ellos no está disponible la posibilidad de
decidir sobre su visibilidad, su “salida del armario” es automática. Desde el primer momento
tienen que afrontar que tienen dos papás, dos mamás o, el que caso de pertenecer a una
familia monoparental, que sus progenitores son lesbianas, gais, transexuales, bisexuales o
intersexuales.”
Son las singularidades de estos menores las que obligan a que su protección sea máxima,
las que motivan el trabajo de las entidades LGTBI y las que justifican los cambios que
desde estas entidades se demandan para que se introduzcan en las diferentes normativas
autonómicas y estatales que garantizan los derechos de las personas LGTBI y persiguen la
erradicación la LGTBIfobia.
Especialmente necesaria es la protección de estos niños y niñas en el sistema educativo.
Desde la convicción de que las relaciones entre familia y escuela, los dos principales
contextos de socialización de los menores a partir de los 3 años, deben basarse en el
reconocimiento y respeto mutuo, son imprescindibles acciones concretas que reflejen la
diversidad que pueblan las aulas.
“Nuestros hijos e hijas necesitan que el sistema educativo refleje la diversidad de estructuras
familiares que existen en la sociedad actual, ya que actualmente sólo encuentran en las aulas
referencias del modelo de familia nuclear o clásica, especialmente en los libros de textos, que
obvian a nuestras familias, con el consiguiente perjuicio que esto conlleva en su desarrollo.”
Protección y promoción de las familias homoparentales
Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a
contraer matrimonio, culminó uno de los procesos de cambio social más importantes que
España ha protagonizado en las últimas décadas, el referido a las familias: su forma de
construcción, los miembros que la integran, los roles que desempeñan o la dinámica de
relaciones que se dan entre ellos. De todas estas variaciones, las más complejas, debido a
su heterogeneidad, son las relacionadas con la estructura familiar.
La ley de divorcio de 1981 posibilitó la legitimación de las rupturas matrimoniales, y por
tanto, a la existencia de familias binucleares, con niños y niñas que conviven con su
progenitores por separado y alternativamente, así como a las familias combinadas o
reconstituidas, fruto de segundas uniones. Las legislaciones en materia de reproducción
asistida y de adopción, de finales de la década de los 80 del siglo pasado, dieron paso a
nuevas vías para tener hijos en solitario tanto por mujeres como por hombres. Por último,
la modificación del Código Civil en materia de matrimonio en 2005 dotó de legitimidad a
las parejas de gays, lesbianas y transexuales, al tiempo que permitió regular la relación de
ambos miembros de la pareja con los hijos habidos en común.
Hace ahora 11 años que todos los ciudadanos y ciudadanas españoles culminaron el
proceso de democrático de consecución de derechos. Con la ley del matrimonio igualitario,
gais, lesbianas, transexuales e intersexuales se igualaron al resto de sus conciudadanos;
desde el inicio de la democracia tenían las mismas obligaciones, ahora, por fin, tenían los
mismos derechos.
Hace sólo 30 años la mayor parte de los niños y niñas convivían con sus padres biológicos
(familia tradicional o nuclear), sin embargo, en la actualidad, las posibilidades de
agrupación familiar son más numerosas: familias de un solo progenitor (monoparentales),
con hijos de uniones anteriores y nuevas parejas (reconstituidas), con progenitores del
mismo sexo (homoparentales), con hijos adoptados o en acogimiento (adoptiva o
acogedora), con progenitores que han roto el vínculo matrimonial (familia de padres
separados o divorciados) y aquellas en la que al menos uno de sus miembros es de otra
raza (multiétnicas).
España fue el segundo país en el mundo en dar cobertura legal las familias
homoparentales (una realidad que ya existía), ya que la reforma del Código Civil no sólo
posibilitó el matrimonio sino la adopción de menores por parte de estas nuevas unidades
familiares.
La Ley 13/2005 introdujo en el ordenamiento jurídico español el matrimonio entre
personas del mismo sexo, con plenitud de igualdad, superando con ello la concepción
tradicional de la diferencia de sexos como uno de los fundamentos del reconocimiento
legal de la institución matrimonial.
Pero la consecución de estos derechos legales no ha supuesto una aplicación inmediata a
la vida cotidiana de las familias homoparentales, que se ven envueltas en un halo de
inseguridad debido a la inacción normativa y reglamentaria por parte de las diferentes
administraciones, que les impiden desarrollar con normalidad su vida como el resto de
familias.
Son necesarias leyes generalistas de carácter nacional y autonómico que protejan y
ahonden en los derechos del colectivo LGTBI en materias relacionadas con la igualdad
social, la no discriminación, la salud, la familia, la educación, el trabajo, la juventud, la
cultura, el deporte y la comunicación.
Además, son imprescindibles otros desarrollos legislativos que permitan la inscripción de
forma automática de los hijos nacidos de parejas lesbianas, con independencia de si están
casadas o no; la gratuidad de los tratamientos de fertilidad dentro del sistema de la
Seguridad Social para todas las mujeres, independientemente de su condición civil o
sexual; el reconocimiento legal de las familias homoparentales en todos los países de la
Unión Europea para garantizar sus derechos; el reconocimiento efectivo y las garantías
legales para todos los menores nacidos a través de la gestación subrogada; y que el
sistema educativo reconozca, refleje y difunda entre el alumnado la diversidad familiar
existente en la sociedad actual.
Según los datos extraídos del Censo de población de 2011, en ese momento había en
España 21.762 matrimonios entre personas del mismo sexo (14.009 de gais y 7.663 de
lesbianas) y 3.366 hijos e hijas producto de estas unidades familiares. Esta cifra ha
aumentado significativamente en los últimos 5 años y es estos menores a quienes nos
referimos, defendemos y potenciamos.
Las leyes LGTBI
Las diferentes normas autonómicas de protección al colectivo de personas LGTBI (Galicia,
Cataluña, Madrid, Murcia y Extremadura) que se han ido aprobando en los últimos años,
así como las que están en trámite parlamentario, presentan a los hijos e hijas de las
familias homoparentales en una situación de inferioridad frente a los otros menores que
conforman el colectivo, los menores LGTBI. En ambos casos se trata de menores que
necesitan de la máxima protección frente a la realidad de lgtbifobia que aún se percibe y se
sufre en la sociedad española.
Los hijos e hijas de lesbianas, gais, bisexuales y transexuales son objeto una de las mayores
presiones contra los derechos humanos del colectivo, sobre todo desde los sectores
ultraconservadores que esgrimen la denominada “ideología de género”. Por ello hay que
tener presente en los próximos actos legislativos un blindaje de sus derechos que sólo
puede materializarse si estos menores pasan automáticamente a considerarse miembros
del colectivo LGTBI y no familia de las personas LGTBI.
Las hijas e hijos de personas LGTBI son miembros de pleno derecho de la colectivo
LGTBI
Desde esta Federación sabemos que uno de las consecuencias más plenas del matrimonio
igualitario en el estado español es la existencia de las hijas e y hijos de las personas LGTBI.
Por ello, asumimos como parte de nuestro ideario y de nuestro trabajo cotidiano que las
hijas e hijos de personas LGTBI son miembros de pleno derecho del colectivo LGTBI hasta
su mayoría de edad, lo que trasladamos a las autoridades estatales y autonómicas para
que se tenga en consideración en las políticas en defensa del colectivo LGTBI y en los
desarrollos normativos que afecten a este colectivo.
Así mismo, solicitamos a las entidades que conforman la FELGTB que interioricen este
concepto, que lo hagan suyo y que en el desarrollo cotidiano de sus acciones y actividades
tengan presente la situación de unas niñas y unos niños que son la expresión más bella de
la igualdad de derechos por la que tanto ha luchado nuestro colectivo, unos derechos que,
mas pronto que tarde, no solo serán derechos legales sino que se traducirán en derechos
reales.
Artículos Relacionados
Eman izena Gehituren Whatsapp taldean
Gure ekintzen berri izan nahi Whatsapp bidez? Zure mugikorreko kontaktuetan Gehituren zenbakia sartu 607 829 807 eta bidali ALTA hitza eta IZEN-ABIZENAK, hedapen-zerrendan sar zaitzagun. Mezu horiek jasotzeari utzi nahi izan ezkero berriz, bidali BAJA hitza.