El caso Atala Riffo y niñas Vs. Estado de Chile
Pepa San Martín, se tomó la licencia poética de hacer una historia ficticia inspirada en mi caso, una interpretación libre de su directora. Tanto así, que yo no tuve ninguna participación en ella y tampoco se basa en mi vida, ni en mi lucha. Mi caso es solo un punto de partida, la excusa para contar su historia. Y al parecer ha sido buena, porque le ha ido bastante bien en los diversos festivales en los que se ha presentado. Ojalá siga así, porque se evidencia una realidad en la sociedad chilena actual. Refleja lo desamparadas que estamos las personas de la diversidad sexual en Chile. Aquí no existe matrimonio igualitario, ni normas que regulen los derechos filiativos de quien no sea la madre biológica respecto a las hijas e hijos nacidos en relaciones lésbicas (por ejemplo, mediante fertilización asistida). Aquí la maternidad es biológica o adoptiva. Se contempla solo un padre y una madre. Por lo que no puede la madre no biológica adoptar al hijo de su pareja. Tampoco tenemos ley de identidad de género. Y nuestra ley que establece medidas contra la discriminación es bastante insuficiente. |
En febrero de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile en el caso *Atala Riffo y niñas Vs. Estado de Chile por haber violado los derechos de mis hijas y los míos propios, en los siguientes puntos:
el derecho a la igualdad y la no discriminación,
el derecho a la vida privada en su protección a la honra y a la dignidad,
la protección a la familia, el derecho de mis hijas a ser oídas y
la garantía de imparcialidad.
*Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de septiembre de 2012. Serie C No. 239. Párr. 91
Todos derechos consagrados en la Convención Americana, de la cual Chile es parte.
Esta sentencia constituye un importante hito en materia de igualdad y no discriminación, dado que por primera vez en este sistema regional se reconocen la orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos; asimismo, en materia de derechos del niño y la niña y de protección de la familia, se establece que, en los casos de cuidado y custodia de menores de edad, la determinación del interés superior del niño o niña debe hacerse de manera casuística a partir de la evaluación de comportamientos parentales específicos y de su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño o niña, basándose en daños reales y probados y no en riesgos especulativos o imaginarios; finalmente se reconoce que la Convención protege varios modelos de familia, entre ellas, las familias de parejas del mismo sexo.
Es difícil hablar de lo propio como víctima, pero comenzaré diciendo, que si bien en España ya existe el matrimonio igualitario y las personas de la Diversidad Sexual cuentan con acceso al matrimonio, reconocimiento legal de sus familias y ley de identidad de género, en Chile ello no era ni es así. En Chile existe el Divorcio vincular tan solo desde el año 2004; el delito de sodomía se derogó en 1998. Si bien la Corte Europea de Derechos Humanos se pronunció hace décadas en el Caso Salgueiro da Mouta Silva contra Portugal, mi caso ante instancias internacionales fue el primero que la Corte Interamericana conoció sobre diversidad sexual.
Para introducir al lector, diré que todo comenzó en el año 2003 en la ciudad sureña de Chile, Villarrica. En esa ciudad mi marido, del cual me encontraba separada de hecho, dado que aún no existía divorcio vincular en Chile, me demandó de tuición de nuestras tres hijas. La razón que argumentó se basaba en que mi orientación sexual y mi convivencia con una pareja del mismo sexo producirían un daño a nuestras hijas. Si bien es cierto que las sentencias de primera y segunda instancia me fueron favorables, y establecieron que mi lesbianismo no era causa para privárseme de la tuición de mis hijas, en mayo de 2004 la Excelentísima Corte Suprema revocó las sentencias anteriores y resolvió «que […] la demandada, haciendo explícita su opción sexual, convive en el mismo hogar que alberga a sus hijas, con su pareja, […] alterando con ella la normalidad de la rutina familiar, privilegiando sus intereses y bienestar personal, por sobre el bienestar emocional y adecuado proceso de socialización de sus hijas», y «que la demandada ha privilegiado su bienestar e interés personal por sobre el cumplimiento de su rol materno, en condiciones, que pueden afectar el desarrollo posterior de las menores de autos, y de lo cual no cabe sino concluir, que el actor presenta argumentos más favorables en pro del interés superior de las niñas, argumentos, que en el contexto de una sociedad heterosexuada, y tradicional, cobra[n] gran importancia».
Dado que a la sazón era (y soy) jueza de mi país, no pude quedarme de brazos cruzados. Ese precedente debía ser revocado y no dejar en la indefensión a las múltiples familias chilenas con madres lesbianas o padres gais y que no existían ante el derecho. Así, decidí denunciar al Estado chileno por graves vulneraciones de los derechos ya señalados. (…)
Esa misma Corte Suprema, a través de uno de sus miembros que conoció mi causa, había afirmado años antes a un semanal que «el ideal es que no haya ningún juez gay», para luego agregar que «para ser juez hay que reflejar toda la pureza posible, tanto en la vida privada como en la pública». Ese era el panorama en que como jueza, lesbiana y madre me encontraba.
Como se ha escrito bastante sobre este caso, y para no incurrir en errores y reiteraciones innecesarias, me permitiré citar el resumen oficial sobre este punto: «La Corte Interamericana tuvo que resolver, entre otros elementos, la responsabilidad internacional del Estado por el alegado trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que habíamos sufrido debido a mi orientación sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de mis hijas. Para estos efectos, la Corte analizó, entre otros, los argumentos expuestos por la sentencia de la Corte Suprema y la decisión de tuición provisoria del Juzgado de Menores de Villarrica».
El 31 de mayo de 2004 la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile concedió la tuición definitiva al padre. En dicha sentencia, la Corte Suprema indicó que «en todas las medidas que le conciernan [a los niños y niñas], es primordial atender al interés superior del niño sobre otras consideraciones y derechos relativos a sus progenitores y que puedan hacer necesario separarlo de sus padres» (…)
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente reseñado, el Tribunal concluyó que si bien la sentencia de la Corte Suprema y la decisión de tuición provisoria pretendían la protección del interés superior de las niñas M., V. y R., no se probó que la motivación esgrimida en las decisiones fuera adecuada para alcanzar dicho fin, dado que la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado de Menores de Villarrica no comprobaron en el caso concreto que la convivencia de la señora Atala con su pareja afectó de manera negativa el interés superior de las menores de edad y, por el contrario, utilizaron argumentos abstractos, estereotipados y/o discriminatorios para fundamentar la decisión, por lo que dichas decisiones constituyen un trato discriminatorio en contra de la señora Atala que viola los artículos 24 y 1.1 de la Convención Americana.
Además, la Corte Interamericana resaltó que las niñas y los niños no pueden ser discriminados en razón de sus propias condiciones y dicha prohibición se extiende, además, a las condiciones de sus padres o familiares, como en el presente caso a la orientación sexual de la madre. (…)
La Corte señaló que el artículo 11 de la Convención prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas, enunciando diversos ámbitos de la misma como la vida privada de sus familias. En ese sentido, el Tribunal sostuvo que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública. La vida privada es un concepto amplio que no es susceptible de definiciones exhaustivas y comprende, entre otros ámbitos protegidos, la vida sexual y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos. Es decir, la vida privada incluye la forma en que el individuo se ve a sí mismo y cómo y cuándo decide proyectar a los demás. (…)
Respecto de las reparaciones, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: i) brindar la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten; ii) publicar el presente resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la totalidad de la Sentencia en un sitio web oficial; iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso; iv) continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional y particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial, y v) pagar determinadas cantidades por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda. Asimismo, la propia Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.
De lo ordenado por la Corte Interamericana, el Estado chileno ha dado cumplimiento a prácticamente todos los puntos anteriores, salvo el tema de las capacitaciones a los funcionarios públicos y del Poder Judicial. Esto exige una política de Estado en orden a querer revertir la cultura homofóbica imperante en la sociedad institucionalizada chilena, donde las familias compuestas por padres del mismo sexo somos absolutamente invisibilizadas e ignoradas ante el derecho e instituciones chilenas. (…)
Lo que sin duda alguna importa de esta Sentencia es que establece estándares para el correcto actuar de los órganos estatales, y, especialmente de los jueces, en materia de promoción y protección de los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, transexuales intersexuales, para que nunca más se vuelvan a repetir actos de discriminación como lo que sufrimos con mi familia.
Jaqueline Karen Atala Riffo El artículo completo de la juez Atala, fruto de su participación en los Cursos de Derechos Humanos de Donostia que se llevaron a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco desde el mes de noviembre de 2013 hasta el mes de abril de 2014, bajo la dirección del profesor Juan Soroeta Liceras y contando con la colaboración de GEHITU, puede leerse íntegramente en Anuario de los Cursos de Derechos Humanos de Donostia-San Sebastián, VOL. XIV- “Diversidad sexual: mecanismos de protección internacional o respuestas de protección desde el Derecho Internacional”, Editorial Aranzadi, Pamplona, 2015, pp-111 a 124. |
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